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UNIDAD DE RECUPERACIÓN Y ACUERDOS

La forma de rentabilizar una inversión dependerá de quién nos contrate. Un activo puede estar destinado a la venta o puede estar destinado al alquiler por ley en el caso de las SOCIMIS. La POSESIÓN es el objetivo de este primer tipo de Inversor.

La legislación actual dificulta desde 2021 realizar controles de acceso en comunidades de vecinos y no es igual de efectiva en todas las CCAA españolas, el color político que Gobierne en cada uno de los Territorios tiene mucho que ver en esto. Por lo tanto, la toma de posesión no siempre es efectiva en menos de 24 horas (como venden las empresas de desokupación). Desde IMASS, requierimos paciencia y una colaboración mano a mano con diferentes organismos públicos y privados para que el ocupante siempre encuentre una salida habitacional.

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada habilita la participación de empresas y personal de seguridad como medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos contra la propiedad privada. A partir de esta definición el propietario de un inmueble que quiera garantizar que su derecho a la propiedad privada del artículo 33 de la Constitución Española, no sea vulnerado, puede contratar voluntariamente servicios de seguridad privada. No se puede impedir el acceso (coacción), pero sí controlarlo. Las tomas de posesión son siempre firmadas y reconocidas por el ocupante, sin coacción ni violencia en el proceso.

La forma de rentabilizar una inversión dependerá de quién nos contrate. Un activo puede estar destinado a la venta o puede estar destinado al alquiler por ley en el caso de las SOCIMIS. La POSESIÓN es el objetivo de este primer tipo de Inversor.

La legislación actual dificulta desde 2021 realizar controles de acceso en comunidades de vecinos y no es igual de efectiva en todas las CCAA españolas, el color político que Gobierne en cada uno de los Territorios tiene mucho que ver en esto. Por lo tanto, la toma de posesión no siempre es efectiva en menos de 24 horas (como venden las empresas de desokupación) y requiere paciencia y una colaboración mano a mano con diferentes organismos públicos y privados para que el ocupante siempre encuentre una salida habitacional.

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada habilita la participación de empresas y personal de seguridad como medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos contra la propiedad privada. A partir de esta definición el propietario de un inmueble que quiera garantizar que su derecho a la propiedad privada del artículo 33 de la Constitución Española, no sea vulnerado, puede contratar voluntariamente servicios de seguridad privada. No se puede impedir el acceso (coacción), pero sí controlarlo. Las tomas de posesión son siempre firmadas y reconocidas por el ocupante, sin coacción ni violencia en el proceso.

Administración y Gestión de Inmuebles Sociales SL | B09617390

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